sábado, 30 de octubre de 2010

ETERNAMENTE GRACIAS NESTOR!!!

Doce horas de cola, bajo el sol, luego el frío, entre compañeros que venían de las provincias hermanas, amigos y conocidos que nos encontrábamos como para darnos ese abrazo necesario de "consuelo". Horas en que por momentos la realidad parecía desvanecerse y nos abrazaba otra, casi "dibujada" de encuentro militante, donde compartíamos anécdotas de lucha y de festejos.....hasta que algo nos sacudía para volver a meternos en el lugar del que queríamos escapar. Flor y Fer, Vicubu de Benavidez, Cris de San Fernando,Enrique Puzzio de Acción Peronista-La Matanza, La negra Euge, de La plata, Fabián Rios y su grupo de espacio bicentenario del chaco, Carlitos Benitez, Cristina Angellini, Marcelo Petroni, El canca Gullo y Caritos (su hijo), Sergio de Cordoba , los compañeros de UPCN y nuestro recuerdo a un amigo en común que partió un poco temprano.........y así podría descifrar montones de corazones que nos juntamos espontáneamente  para despedir a quién nos devolvió la esperanza. Quien a pesar de su testarudez logró recuperar la alegría para el pueblo.....como en las mejores epocas del General. Aquel "loco" caprichoso que les sacó la careta a mas de uno con la valentía de expresar su sentimientio y por sobre todo DEFENDER SUS CONVICIONES A COSTA DE CUALQUIER COSA. Ese "tipo" al que las formalidades y el protocolo no lo intimidaban....... Ese que me dio la chispa contagiosa de poner la cara y abrir mi cabeza defendiendo mis convicciones a capa y espada  ante quien sea, mostrándome que así me engrandecía moralmente. Ese mismo que me enseñó a degustar el sabor de la libertad de pensar.........ese que muchos compararon con el general, pero que a mi me pareció mejor igualarlo en muchos aspectos.Ese mismo que hoy, siendo ponderado por muchos, fue hasta no hace mucho, criticado por los mismos. En definitiva, el gran transformador del siglo XXI acaba de partir. El pueblo salió a las calles a derramar sus lágrimas. A mi ya no me quedan. Tres dias de amanecer y anochecer con los ojos inundados y el alma quebrada. Pero la consigna de la Presidenta es: "Hasta el Domingo duelo, la semana próxima redoblamos" Y así será. Ahora mas que nunca NI UN PASO ATRAS avanzaremos junto a ella, como dice el cro Julio Piumato A PASO DE VENCEDORES porque Nestor vive en cada uno de los que lo acompañamos desde que nos embarcamos en este camino de esperanza. Por respeto, convicción y amor a la patria consolidaremos el proyecto nacional y popular de la mano de Cristina.Si alguien duda, que "intente averiguarlo". 

Doce horas, entre las que pensé que le rezaría un padre nuestro y cuando me encontré frente al féretro mi mente quedó en blanco y  mi corazón desgarrado me empujaba a salir corriendo de allí......ESO NO ESTABA PASANDO!
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOCE HORAS ESPERE PARA DESPEDIRLO, PERO LO LLEVARË EN MI CORAZON TODA MI VIDA.
 AHORA MAS QUE NUNCA AL LADO DE CRISTINA LEVANTAREMOS SU NOMBRE, JUNTO AL DE PERON Y EVITA Y LO LLEVAREMOS COMO BANDERA HACIA LA VICTORIA. 
Monica

miércoles, 27 de octubre de 2010

Demasiado dolor....

Compañeros: Hoy es un día de mucho dolor para quienes nos embarcamos en este camino de esperanza. Perdimos físicamente a uno de nuestros líderes. El compañero Néstor Kirchner. Ahora MAS QUE NUNCA tenemos que estar al lado de nuestra querida Presidenta acompañando el proyecto. A nosotros nos faltará la presencia de un líder pero a ella el compañero de toda la vida y su pilar político. No me cabe dudas que estamos todos envueltos en una gran tristeza y hasta sentiremos que no nos cabe tanto dolor en el alma pero debemos tener la fuerza suficiente para consolidar SU PROYECTO.En nombre de La Peronosfera Nacional nuestro mas sincero y doloroso abrazo a la compañera Presidenta, hijos, allegados y a toda la comunidad nacional y popular.Su alma junto a la del General y Evita nos guiará desde el cielo

sábado, 23 de octubre de 2010

Realidad que los medios NO PUBLICAN.

Proyecto de Ley contra tercerización presentado por el diputado Julio Piumato y acompañado por otros legisladores en 2009




El 4 de Noviembre 2009 presenté proyecto contra tercerizacion.
¡Pino y Cia lo retrasaron!
¡¡Espero que ahora le den sanción!!
http://clu.es/2c4 q hablen -!

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
5417-D-2009
Trámite Parlamentario
152 (04/11/2009)
Sumario
CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE SUBCONTRATACION Y DELEGACION. SOLIDARIDAD.
Firmantes
PIUMATO, JULIO JUAN - LEDESMA, JULIO RUBEN - RECALDE, HECTOR PEDRO - LEVERBERG, STELLA MARIS - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - ARGÜELLO, OCTAVIO - PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO - SLUGA, JUAN CARLOS - IBARRA, VILMA LIDIA - GONZALEZ, JUAN DANTE - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - GARDELLA, PATRICIA SUSANA - TOMAZ, ADRIANA ELISA - DEPETRI, EDGARDO FERNANDO - AUGSBURGER, SILVIA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO.
El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Modifíquese el art. 30 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten -cualquiera sea el acto que le dé origen- trabajos, obras o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia o accesoria pero necesaria, complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su ámbito, y tenga aquélla o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso productivo en diferentes etapas, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los contratantes o subcontratantes, deberán exigir además a sus contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.

Los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por los contratistas o subcontratistas con los trabajadores y los organismos de la seguridad social, incluida la entrega de las constancias y certificados previstos en los arts. 80 de la presente ley y 12 inc. g) de la ley 24.241, durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.

Las disposiciones insertas en este artículo resultarán aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la ley 22.250".

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen razones políticas de peso, para darle lugar a esta reforma legislativa de la ley que se ocupa de la suerte, nada menos, que de los trabajadores.

Desde que la LCT sufriera los embates del neoliberalismo, sus derechos han ido en mengua. Con estrategias de técnica legislativa que, por ejemplo, con una sola palabra lograban desarmar todo un andamiaje de protección (por caso, la palabra "específica" en el artículo 30 de la LCT, como calificativo excluyente que deja fuera de protección a todos los trabajadores de limpieza, seguridad, gastronómicos, etc.), en olvido de que esto no es posible si hablamos desde un constitucionalismo social.

En los hechos, el mismo resulta negado, así como también la reforma de la CN del 94, enancada en ese mismo constitucionalismo: porque nunca se logra la efectividad de la protección, quedando la misma en meras formulaciones, violándose de tal suerte el principio de progresividad (PIDESyC, artículo primero, inciso 11).

Si no devolvemos a sus orígenes la ley, en donde la preocupación principal del legislador fue que el trabajador tuviese asegurado el cumplimiento de sus derechos en la práctica, nunca se hará realidad su condición de sujeto privilegiado, lo cual no pasará de ser más que una frase, jamás realizada, como en tiempos del constitucionalismo clásico.

Por lo tanto, la razón de esta propuesta finca en que, con la irrupción de la dictadura militar el 24 de marzo de 1976, la ley 20744 fue cercenada brutalmente en detrimento de los trabajadores sufriendo un quiebre en su lógica. Esta, lógicamente, se encontraba enraizada en los principios del constitucionalismo social, y hacía realidad las mandas del artículo 14 bis de la CN.

Bajo esta óptica, el legislador originario, el Dr. Centeno, un visionario con los pies en la realidad del mundo del trabajo que recogió las enseñanzas de los maestros europeos, plasmó un esquema normativo en donde siempre fue el norte la protección del trabajador, sin que esto fuese en mengua del progreso.

Sin embargo, con el tiempo, merced a la labor de la reforma y de la doctrina, se fue instalando la lógica inversa: el empresario puede tercerizar, pero sólo cuando se trata de la actividad principal será solidariamente responsable, sino prueba haber cumplido con sus obligaciones.

Obviamente, esto casi nunca es así, porque lo que se terceriza es la actividad accesoria y, cuando lo es la principal, un fallo como Rodríguez contra Compañía Embotelladora, sirve para asegurar la tercerización, libre de toda responsabilidad. Es decir, entramos en el terreno de la peligrosa opinabilidad en vez del mandato legal.

Por ello es que proponemos restablecer los presupuestos originarios de la L.C.T. en torno a la responsabilidad de las empresas principales, adicionando a aquellos los supuestos que los nuevos supuestos de tercerización horizontal; estableciendo la responsabilidad solidaria del empresario principal en todos los supuestos de contratación y subcontratación.

Por lo tanto, cuando la agilidad de los negocios muestre como más conveniente una tercerización, una subcontratación, una sucesión empresaria, serán enteramente factibles, con un sólo costo: el cumplimiento de las obligaciones para con el trabajador. Porque la supuesta independencia entre las empresas, lo será en otro orden, pero no en relación con el trabajador, que es el punto desde el cual debe ser observado el fenómeno, como señor de todos los mercados (cfr. Vizotti).

Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto de ley.

Tambien presenté otros complementarios de este que impide maniobras empresarias para zafar responsabilidad(extension de responsabilidad o corrimiento del velo societario
!)
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
5660-D-2009
Trámite Parlamentario
162 (18/11/2009)
Sumario
CONTRATO DE TRABAJO.- LEY 20744-. MODIFICACIONES, SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS.
Firmantes
PIUMATO, JULIO JUAN - RECALDE, HECTOR PEDRO - ARGÜELLO, OCTAVIO - PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO - PERIE, JULIA ARGENTINA - LEDESMA, JULIO RUBEN - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - LEVERBERG, STELLA MARIS - CALCHAQUI, MARIEL.
Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO.
El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Agréguese el art. 31 bis de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 31 bis: Alcances de la responsabilidad solidaria. En todos los casos, en que se disponga responsabilidad solidaria, el trabajador podrá demandar a cualquiera de los responsables conjunta o indistintamente por todas las obligaciones.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el art. 136 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 136. Contratistas e intermediarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 29, 29bis, 30, 31 y 31 bis de esta ley, los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a exigir al empleador solidario de la actividad principal, para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retenga de lo que deban percibir estos, y les hagan pago del importe de lo adeudado en concepto de remuneraciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.

El empleador solidario de la actividad principal, podrá, asimismo, retener de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeudaren a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios, que deberá depositar a la orden de los correspondientes organismos dentro de los quince (15) días de retenidos.

La retención procederá aunque los contratistas o intermediarios no adeudaren a los trabajadores importe alguno por los conceptos indicados en el párrafo anterior.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El presente proyecto de ley complementa el presentado oportunamente para la modificación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que su aprobación deviene necesaria a fin de lograr la efectiva protección del trabajador en la actual red negocial en que su tarea se encuentra inserta.

Como se sostuviera en los fundamentos del proyecto modificatorio del art. 30 de la LCT, los embates del neoliberalismo han sido especialmente arteros con los trabajadores, quienes por muchos años vieron menguados sus derechos con estrategias de técnica legislativa que, en algunos casos, licuaron la verdadera protección al trabajador reconocida en el texto constitucional y ampliada a partir de la reforma de 1994, con la incorporación de los instrumentos internacionales al art. 75 inc. 22 de dicho texto normativo, violando de tal suerte el principio de progresividad (PIDESyC, artículo primero, inciso 11).

Prueba de lo necesaria que es la incorporación del art. 31 bis, lo es que fue menester el dictado del Fallo Plenario de la Cámara del Trabajo N° 309 "Ramirez...", cuando no podía haber duda de cuál era el alcance de la solidaridad del art. 30 de la LCT, el del art. 705 del Código Civil.

En ese mismo orden de ideas, la incorporación de este artículo 31 bis así como la modificación del art. 136 que también se propone en este proyecto, zanjaría situaciones que a diario se plantean en el ámbito de los tribunales, fundadas en la misma razón: el prejuicio en torno a los alcances de la solidaridad., donde muchos jueces para condenar al empleador de la actividad accesoria exigen al trabajador demandar al empleador de la actividad principal, por lo cual se desestiman demandas en las que los trabajadores no han podido hallar al empleador de la actividad principal o este se encuentra en quiebra, o no lo conocen o por cualquiera de estos motivos se los tuvo por desistidos o por no presentada la demanda respecto de ellos, licuándose de tal forma la figura del empleador único que surge del art. 26 de la LCT , en una clara maniobra desprotectora para el trabajador.

Nos parece que debemos devolver a la normativa laboral a su espíritu protectorio, tal como lo pensara su redactor original el Dr. Centeno, cuya preocupación principal fue que el trabajador tuviese asegurado el cumplimiento de sus derechos en la práctica, lo que no será posible si en la realidad se desconoce su condición de sujeto privilegiado, desvirtuando el claro contenido protectorio que nos impone la normativa constitucional de neto contenido social como en tiempos del constitucionalismo clásico.

Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto de ley.
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
5661-D-2009
Trámite Parlamentario
162 (18/11/2009)
Sumario
CONTRATO DE TRABAJO. -LEY 20744-. INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE USO ABUSIVO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR.
Firmantes
PIUMATO, JULIO JUAN - RECALDE, HECTOR PEDRO - ARGÜELLO, OCTAVIO - PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO - PERIE, JULIA ARGENTINA - LEVERBERG, STELLA MARIS - LEDESMA, JULIO RUBEN - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - CALCHAQUI, MARIEL.
Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO; LEGISLACION GENERAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1: Agrégase el artículo 26 bis de la LCT
1) En todos los casos en los que se hiciera un uso abusivo de la personalidad jurídica en perjuicio de un trabajador, o se implementaren maniobras tendientes a defraudar los derechos del mismo o a eludir la responsabilidad derivada de la legislación laboral, ya sea desde el interior y/o desde el exterior de la misma, este podrá requerir la responsabilidad solidaria de las personas de existencia física o ideal que lo hicieron posible.

2) Si la situación prevista en el inciso precedente se configurase de modo tal que provocara en la etapa de ejecución de la sentencia una insolvencia fraudulenta, el incidente de extensión de responsabilidad tendrá lugar ante el mismo juez del proceso principal, siempre que no se hubiese agotado el plazo prescriptivo del artículo 4023 del Código Civil.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Creemos imprescindible poner a la LCT a la altura de los tiempos, y que el derecho del trabajo tenga legislativamente el reconocimiento que se merece, abandonando la conocida trocha angosta con la que ha sido fustigado.
No es otra la consciencia que ha alentado a quienes creen ver en esta disciplina un tema menor, en el cual las violaciones laborales no son entendidas como verdaderos ilícitos, protegiendo a quienes desde el guante blanco realizan las tropelías, que deben soportar como sujetos excluidos los trabajadores.

Así, mientras la inoponibilidad de la personalidad jurídica fue vista como un avance ético para el derecho comercial, otros creyeron que nunca podría aplicarse cuando quien lo requería era un trabajador.

Es por lo tanto hora de incorporar, oficialmente, esta categoría jurídica en esta disciplina, que asegura ni más ni menos que la efectiva realización de los derechos de los trabajadores. Y cuando hablamos de efectividad, no nos referimos solo a lo cotidiano, sino también a la realización de las condenas, porque de nada sirve una sentencia que no se cumple.

Por eso fue que el senador Miguel Angel Pichetto, presidente del bloque del Frente para la Victoria, denunció la necesidad de su consagración al cerrar el debate de la media sanción de la ley 25.877 (versión taquigráfica, Cámara de Senadores de la Nación, 43 reunión, primera sesión extraordinaria del 24/2/2004).

Dijo entonces que ".....seguramente que existen otros temas que hay que debatir en el Congreso, como el de la responsabilidad o solidaridad de los empresarios y de las empresas, para terminar con esto que pasa muchas veces en la Argentina, de empresas quebradas y empresarios ricos. Este seguramente va a ser uno de los temas: la responsabilidad laboral; el rol del empresario en la Argentina; la construcción o la reconstrucción de una verdadera burguesía nacional que, como en la década del '60 y del '70, reconstruya un verdadero empresariado nacional al servicio del país. Estos me parece que son los grandes temas que están por delante".

Es entonces la hora de este tema, porque la negación del empleo de la teoría de la penetración societaria en el mundo del trabajo, permite que en definitiva los socios de las sociedades comerciales, o los holdings empresarios, produzcan el desvanecimiento de sus responsabilidades, escudados en la oponibilidad de la personalidad jurídica, cuando se hace un uso espureo de la misma.

A tanto se ha llegado, que cualquiera puede discutir en la etapa de ejecución de una sentencia: el empleador que procura adecuar su crédito a una suma más razonable (ley Martinez Raimonda), o que busca un beneficio de litigar sin gastos (para acceder a la Corte en provincia), así como el tercero que defiende un bien en una tercería de mejor derecho.

Curiosamente, argumentos clasistas logran que el único que no pueda discutir sea el trabajador, justamente el que ha obtenido una "declaración" de su derecho, pero que al querer ejecutarlo se encuentra con un vaciamiento. Es este un problema de la práctica, que con la teoría de la penetración podría ser conculcado.
Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis pares, en la sanción del presente proyecto de ley.

EL CONGRESO TIENE LA PALABRA
SI AL GRUPO A LE PREOCUPARAN TODO LO QUE CACAREAN ESTO SERIA LEY Y MARIANO FERREYRA ESTARIA ENTRE NOSOTROS

viernes, 8 de octubre de 2010

115 años que cambió la historia

A 115 años del natalicio del mayor estadista y visionario, aquel que dignificó al trabajador y nos dejó su legado de lucha por la justicia social. A ese HOMBRE QUE CAMBIO NUESTRA HISTORIA. A NUESTRO LIDER, va este humilde homenaje de todos los que desde la cibercasa peronista trabajamos dia a dia levantando las banderas del peronismo con la fuerza de la lealtad.
GRACIAS GENERAL!!!!
www.peronosfera-nacional.ning.com

TODOS CON LAS ABUELAS!!!